Elegiste Empleados Protegidos, las coberturas que incluye la protección son las siguientes:
- Reembolso de Gastos Médicos por accidente hasta : $20,000.
El costo anual de esta protección es de $199 pesos mexicanos por colaborador.
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Términos y condiciones
INSCRIPCIÓN A SOLUCIÓN MUTUA
PROTECCIÓN EMPLEADOS PROTEGIDOS
Que se celebra entre SOLUCIÓN MUTUA A.C., representada en este acto por XIMENA GIOVANNA MEDAL FERNANDEZ, a quien en lo sucesivo para fines de esta INSCRIPCIÓN se le denominará “MUTUALIDAD”; y por el SOCIO CONTRATANTE a quien en los sucesivo se le denominará “ASOCIADO”. Ambas partes están sujetas a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. La MUTUALIDAD DECLARA A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL:
- Que es una asociación civil sin fines de lucro con objeto social de mutualidad constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública No. 169,619 de fecha 27 de abril de 2023, otorgada ante la fe del Notario público No. 135 de la Ciudad de México y la cual tiene su R.F.C.: SMU230427EB2.
- Estar facultado legalmente que por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo las condiciones y términos estipulados en esta INSCRIPCIÓN.
- Que sus representantes legales cuentan con las facultades suficientes para representarlo en el presente acto, las cuales declara bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
- Tener domicilio en: Ocotepec 209 Casa 3, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, CDMX.
II. POR SU PARTE, EL ASOCIADO DECLARA:
- Tener las facultades suficientes para obligarse a las cláusulas descritas en esta INSCRIPCIÓN.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES.
MUTUALIDAD: Persona Moral que brinda las protecciones y administra las aportaciones de los asociados para protegerse de eventos acordados.
PROTECCIÓN: Límite máximo de reembolso o pago que la MUTUALIDAD otorgará a la persona en caso de activarse una o más coberturas.
ASOCIADO: Persona Física o Moral que obrando por cuenta propia se inscribe en la MUTUALIDAD y se obliga al pago de la CONTRIBUCIÓN.
INSCRIPCIÓN: Documento donde se indican los datos particulares, como son: identificación del ASOCIADO y de la MUTUALIDAD, alcance de la PROTECCIÓN, período de vigencia, características del reembolso, monto de la CONTRIBUCIÓN, forma y lugar de pago.
ACCIDENTE CUBIERTO: Se entenderá por Accidente todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales a los ASOCIADOS. Se considera como Accidente Cubierto todo aquél que ocurra cuando esté en vigencia la PROTECCIÓN, siempre y cuando no esté en las exclusiones.
CONTRIBUCIÓN: Es la cantidad que debe aportar el ASOCIADO a la MUTUALIDAD para tener derecho a la PROTECCIÓN.
FONDO SOCIAL: Se refiere a la proporción de la CONTRIBUCIÓN que se destina a constituir una provisión, además incluye los remanentes de ejercicios anteriores y cualquier otra provisión creada para el respaldo de las PROTECCIONES.
PROTEGIDOS: Son los empleados del ASOCIADO sujetos a la protección del ANEXO B.
SEGUNDA: EL OBJETO Y MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN. La MUTUALIDAD se compromete a reembolsar o pagar al ASOCIADO, en términos establecidos en la INSCRIPCIÓN, los importes establecidos en el ANEXO B.
TERCERA: EXCLUSIONES. La PROTECCIÓN otorgada por la MUTUALIDAD no aplica en caso de accidentes que se originen por:
- Participar en riñas o en delitos intencionales de los que sea presunto responsable el PROTEGIDO.
- Lesiones que se originen cuando el PROTEGIDO se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas enervantes o alucinógenas, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien por ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes o substancias con efectos similares
- Las lesiones accidentales ya existentes en la fecha de inicio de vigencia de la PROTECCIÓN.
- Las lesiones ocurridas a consecuencia del suicidio o intento de suicidio, o las lesiones que intencionalmente cause a sí mismo el PROTEGIDO o se produzcan con su consentimiento o participación.
- Para el caso de embarazo, se tiene un periodo de gracia de 10 meses.
En adición, no están sujetos a cobertura de la PROTECCIÓN:
- Otros gastos o pagos realizados que deriven de un ACCIDENTE CUBIERTO del PROTEGIDO que no sean comprobables.
- Eventos sucedidos antes del inicio de la INSCRIPCIÓN a la MUTUALIDAD que generen el uso de servicios médicos en el futuro por parte del PROTEGIDO.
CUARTA: BUENA FE. En esta INSCRIPCIÓN se establece una obligación intrínseca para actuar durante su vigencia con la máxima honestidad. Esto implica ajustarse exactamente a lo que determina la INSCRIPCIÓN en lugar de interpretarlo de forma arbitraria para obtener un beneficio propio. El ASOCIADO se obliga al inicio a ofrecer la información veraz sobre la salud, ocupación y cualquier agravante al riesgo de el o de su PROTEGIDO. En el caso de que la información ofrecida por el ASOCIADO sea falsa, inexacta, o insuficiente, originará la pérdida del derecho a la PROTECCIÓN y la expulsión de la MUTUALIDAD.
QUINTA: VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN. La MUTUALIDAD asume las consecuencias de los riesgos hasta el FONDO SOCIAL a partir de la fecha de la INSCRIPCIÓN una vez recibida la CONTRIBUCIÓN por parte del ASOCIADO. La PROTECCIÓN tendrá las siguientes características:
- La vigencia es un año.
- Inicia el del mes de de .
- Termina el del mes de de .
En caso de que no sea liquidada la CONTRIBUCIÓN 48 horas después de la INSCRIPCIÓN, se cancelará de manera automática la PROTECCIÓN y no se realizará ningún pago y/o reembolso.
SEXTA: CONTRIBUCIÓN. La CONTRIBUCIÓN es pagadera por el ASOCIADO desde la celebración de la INSCRIPCIÓN. Si la CONTRIBUCIÓN no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al ASOCIADO, sin perjuicio, la MUTUALIDAD podrá anular la INSCRIPCIÓN.
SÉPTIMA: NOTIFICACIÓN DEL PAGO Y/O REEMBOLSO. Al ocurrir cualquier evento o suceso que genere la activación de las PROTECCIONES establecidas en la INSCRIPCIÓN, el ASOCIADO, deberá en un lapso máximo de quince (15) días naturales siguientes a partir de la fecha del evento o suceso dar aviso a la MUTUALIDAD mediante la aplicación o página web provista para tal efecto y presentar los siguientes documentos:
- Para el caso de Reembolso de Gastos Médicos en caso de Accidente:
- Presentar el dictamen médico donde se especifique que fue un accidente.
- Presentar la factura de los gastos médicos realizados.
- Identificación oficial vigente del PROTEGIDO (INE, Pasaporte).
OCTAVA: REEMBOLSO. El pago y/o reembolso derivados de la activación de la INSCRIPCIÓN procederá si:
- Se entrega la documentación correspondiente.
- Existen recursos suficientes en el FONDO SOCIAL de la MUTUALIDAD destinados al pago de la PROTECCIÓN.
- La INSCRIPCIÓN en la MUTUALIDAD se encuentra vigente.
- Realizó en su totalidad la CONTRIBUCIÓN correspondiente.
- En caso de ser necesario, la MUTUALIDAD corroborará la información con el médico tratante.
- La MUTUALIDAD tendrá el derecho de pedir documentos adicionales.
De cumplirse los numerales anteriores el pago del reembolso se realizará a la cuenta dada de alta por el ASOCIADO en un plazo no mayor a diez (10) días naturales.
NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASOCIADO deberá notificar a la MUTUALIDAD, a través de la aplicación o página web cualquier cambio en los información, altas y bajas tanto de ASOCIADOS como de PROTEGIDOS, y/o cualquier evento que modifique el riesgo de la PROTECCIÓN en un plazo no mayor a 7 días naturales, de lo contrario no aplicará el uso de la PROTECCIÓN.
DÉCIMA: DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN EN CASO DE CESACIÓN DE LA PROTECCIÓN. En caso de que el ASOCIADO, por razón ajenas a la MUTUALIDAD, decida prescindir de su PROTECCIÓN antes del término de su vigencia, tendrá derecho a una parte de la CONTRIBUCIÓN que hizo y no ha sido consumida, es decir, la parte que no se ha utilizado para el respaldo del resto de los ASOCIADOS en un plazo máximo de noventa (90) días naturales. Solo se reembolsará al ASOCIADO que realizó la CONTRIBUCIÓN previa entrega de la solicitud de baja de la PROTECCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA: DESIGNACIÓN DE LOS PROTEGIDOS. El ASOCIADO deberá informar informar la lista de PROTEGIDOS (Nombre completo y edad) designados para tener las PROTECCIONES del ANEXO B a más tardar 5 días hábiles de la INSCRIPCIÓN mediante la aplicación o página web provista para tal efecto o por medio de correo electrónico. El ASOCIADO tendrá la posibilidad de realizar UN (1) cambio de PROTEGIDO durante la vigencia de la PROTECCIÓN.
DÉCIMA SEGUNDA: DESIGNACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. En caso de fallecimiento del ASOCIADO, la PROTECCIÓN o el derecho a recibir los reembolsos aprobados pendientes de pago se transferirá a sus legítimos beneficiarios. Para los fines de lo anterior, en este acto, el ASOCIADO designa en el ANEXO A a las siguientes personas como sus beneficiarios, con la posibilidad de revocar y realizar nuevas designaciones en el futuro, sin que ello perjudique sus derechos:
- EL ASOCIADO acepta que la designación de beneficiario(s) es una declaración unilateral de voluntad de tipo estipulación en favor de terceros y por tanto la MUTUALIDAD sólo considerará legitimado al cobro de reembolsos pendientes y aprobados en caso de fallecimiento de el ASOCIADO a quien expresamente y en último lugar éste haya designado.
- En caso de que el ASOCIADO no establece porcentajes para sus beneficiarios, instruye a la MUTUALIDAD a pagar a los beneficiarios en partes iguales. En caso de que el ASOCIADO no realice la designación de beneficiarios ante la MUTUALIDAD, las contraprestaciones serán pagadas a la sucesión de éste.
- En caso de existir varios beneficiarios designados y alguno de ellos llegare a fallecer antes que el ASOCIADO, sin que haya sido sustituido por algún otro, la parte correspondiente acrecerá por partes iguales al resto y será distribuida entre ellos.
- El ASOCIADO acepta que las revocaciones, y nuevas designaciones de beneficiarios serán válidas y surtirán efectos sólo si se realizan a través de los formatos que la MUTUALIDAD establezca.
El ASOCIADO así como sus beneficiarios podrán ceder los derechos que les correspondan. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de la MUTUALIDAD, quien tendrá preferencia sobre los derechos mencionados, salvo el caso de cesión de tales derechos que haga el ASOCIADO a personas morales de los que sea socio. El derecho de preferencia deberá ejercerlo la MUTUALIDAD en un plazo de quince días (15) hábiles, contados a partir de la notificación que le haga el ASOCIADO o sus beneficiarios.
DÉCIMA TERCERA: NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Al finalizar de la vigencia de la PROTECCIÓN, está no se renovará de manera automática, por lo que el ASOCIADO tendrá que realizar la renovación, y realizar la CONTRIBUCIÓN respectiva.
DÉCIMA CUARTA: AVISOS. Cualquier notificación o comunicación por parte de la MUTUALIDAD se realizará a través de la aplicación, página web designada para este propósito o mediante correo electrónico.
DÉCIMA QUINTA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles para exigir la PROTECCIÓN prescribirán de acuerdo con lo establecido en las leyes civiles mexicanas.
DÉCIMA QUINTA: NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto en esta INSCRIPCIÓN, regirán las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Mercantiles, y la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México.
DÉCIMA SEXTA: COMPETENCIA. Se aplican a esta INSCRIPCIÓN las leyes correspondientes a su objeto y en caso de controversia serán competentes los tribunales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia pudiera otorgarles. En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído esta INSCRIPCIÓN, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman esta INSCRIPCIÓN las partes involucradas:
DÉCIMA SÉPTIMA: PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Solución Mutua A.C. con domicilio en Ocotepec 209 Casa 3, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, CDMX, hace de su conocimiento que la información recabada a través de la Aplicación o en relación con los Servicios, será administrada de conformidad con lo dispuesto en el Aviso de Privacidad que se encuentra disponible en: https://solucionmutua.com/avisoprivacidad.
La INSCRIPCIÓN se firma en la Ciudad de México el del mes de de .
XIMENA G. MEDAL FERNANDEZ ASOCIADO
SOLUCIÓN MUTUA
ANEXO A
PROTECCIÓN EMPLEADOS PROTEGIDOS
PROTECCIÓN que ofrece una sólida seguridad laboral para el patrón y sus valiosos trabajadores. Esta cobertura brinda una tranquilidad inigualable al proteger al empleador contra posibles accidentes que puedan afectar a sus empleados mientras realizan sus labores en el día a día.
Las PROTECCIONES son las siguientes:
- Gastos Médicos en caso de Accidente. Reembolso de hasta $20,000 pesos.
El ASOCIADO tiene derecho a UN (1) cambio de PROTEGIDO durante la vigencia de esta PROTECCIÓN para lo cual deberá notificar mediante la aplicación o página web provista para tal efecto o por medio de correo electrónico:
- Nombre completo del PROTEGIDO dado de baja.
- Nombre completo del PROTEGIDO dado de alta.
Existirá un periodo de exclusión de 10 días naturales para la activación de la PROTECCIÓN del nuevo PROTEGIDO.
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