
INSCRIPCIÓN A SOLUCIÓN MUTUA
PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA
Que se celebra entre SOLUCIÓN MUTUA A.C., representada en este acto por XIMENA GIOVANNA MEDAL FERNANDEZ, a quien en lo sucesivo para fines de esta INSCRIPCIÓN se le denominará “MUTUALIDAD”; y por el SOCIO CONTRATANTE a quien en los sucesivo se le denominará “ASOCIADO”. Ambas partes están sujetas a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. La MUTUALIDAD DECLARA A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL:
- Que es una asociación civil sin fines de lucro con objeto social de mutualidad constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública No. 169,619 de fecha 27 de abril de 2023, otorgada ante la fe del Notario público No. 135 de la Ciudad de México y la cual tiene su R.F.C.: SMU230427EB2.
- Estar facultado legalmente que por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo las condiciones y términos estipulados en esta INSCRIPCIÓN.
- Que sus representantes legales cuentan con las facultades suficientes para representarlo en el presente acto, las cuales declara bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
- Tener domicilio en: Ocotepec 209 Casa 3, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, CDMX.
II. POR SU PARTE, EL ASOCIADO DECLARA:
- Tener las facultades suficientes para obligarse a las cláusulas descritas en esta INSCRIPCIÓN.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES.
MUTUALIDAD: Persona Moral que brinda las protecciones y administra las aportaciones de los asociados para protegerse de eventos acordados.
PROTECCIÓN: Límite máximo de reembolso o pago que la MUTUALIDAD otorgará a la persona en caso de activarse una o más coberturas.
ASOCIADO: Persona Física o Moral que obrando por cuenta propia se inscribe en la MUTUALIDAD y se obliga al pago de la CONTRIBUCIÓN.
INSCRIPCIÓN: Documento donde se indican los datos particulares, como son: identificación del ASOCIADO y de la MUTUALIDAD, alcance de la PROTECCIÓN, período de vigencia, características del reembolso, monto de la CONTRIBUCIÓN, forma y lugar de pago.
ACCIDENTE CUBIERTO: Se entenderá por Accidente todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales a los ASOCIADOS. Se considera como Accidente Cubierto todo aquél que ocurra cuando esté en vigencia la PROTECCIÓN, siempre y cuando no esté en las exclusiones.
CONTRIBUCIÓN: Es la cantidad que debe aportar el ASOCIADO a la MUTUALIDAD para tener derecho a la PROTECCIÓN.
FONDO SOCIAL: Se refiere a la proporción de la CONTRIBUCIÓN que se destina a constituir una provisión, además incluye los remanentes de ejercicios anteriores y cualquier otra provisión creada para el respaldo de las PROTECCIONES.
MEDICINA ALTERNATIVA: Conjunto de prácticas de atención de salud que no forman parte de la tradición ni de la medicina convencional, ni están totalmente integradas en el sistema de salud del país.
MEDICINA TRADICIONAL: Es la suma total de los conocimientos, capacidades y prácticas basados en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, bien sean explicables o no, utilizadas para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar enfermedades físicas y mentales.
CHEQUEO BÁSICO: Se refiere a los siguientes chequeos: Biometría hemática, química sanguínea de 6 o 12 elementos, examen general de orina, antígeno prostático específico, mastografía y radiografía de tórax.
SEGUNDA: EL OBJETO Y MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN. La MUTUALIDAD se compromete a reembolsar o pagar al ASOCIADO, en términos establecidos en la INSCRIPCIÓN, los importes establecidos en el ANEXO B.
TERCERA: EXCLUSIONES. La PROTECCIÓN otorgada por la MUTUALIDAD no aplica en caso de accidentes que se originen por:
- Participar en riñas o en delitos intencionales de los que sea presunto responsable el ASOCIADO.
- Lesiones que se originen cuando el ASOCIADO se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas enervantes o alucinógenas, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien por ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes o substancias con efectos similares
- Las lesiones accidentales ya existentes en la fecha de inicio de vigencia de la PROTECCIÓN.
- Las lesiones ocurridas a consecuencia del suicidio o intento de suicidio, o las lesiones que intencionalmente cause a sí mismo el ASOCIADO o se produzcan con su consentimiento o participación.
En adición, no están sujetos a cobertura de la PROTECCIÓN:
- Otros gastos o pagos realizados que deriven de un ACCIDENTE CUBIERTO del ASOCIADO que no sean comprobables.
- Eventos sucedidos antes del inicio de la INSCRIPCIÓN a la MUTUALIDAD que generen el uso de servicios médicos en el futuro por parte del ASOCIADO.
- Estudios o tratamientos de MEDICINA ALTERNATIVA o MEDICINA TRADICIONAL, estéticos, de fertilidad asistida.
- Estudios o tratamientos de especialidades como: cirugía plástica estética y dermatología estética, entre otros.
- Estudios o tratamientos de seguimiento a enfermedades previas, o que no sean derivados de un ACCCIDENTE CUBIERTO.
- Hasta un estudio de CHEQUEO BÁSICO anual solicitado por el médico.
CUARTA: BUENA FE. En esta INSCRIPCIÓN se establece una obligación intrínseca para actuar durante su vigencia con la máxima honestidad. Esto implica ajustarse exactamente a lo que determina la INSCRIPCIÓN en lugar de interpretarlo de forma arbitraria para obtener un beneficio propio. El ASOCIADO se obliga al inicio a ofrecer la información veraz sobre su salud, ocupación y cualquier agravante al riesgo. En el caso de que la información ofrecida por el ASOCIADO sea falsa, inexacta, o insuficiente, originará la pérdida del derecho a la PROTECCIÓN y la expulsión de la MUTUALIDAD.
QUINTA: VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN. La MUTUALIDAD asume las consecuencias de los riesgos hasta el FONDO SOCIAL a partir de la fecha de la INSCRIPCIÓN una vez recibida la CONTRIBUCIÓN por parte del ASOCIADO. La PROTECCIÓN tendrá las siguientes características:
- La vigencia es un año.
- Inicia el del mes de de .
- Termina el del mes de de .
En caso de que no sea liquidada la CONTRIBUCIÓN 48 horas después de la INSCRIPCIÓN, se cancelará de manera automática la PROTECCIÓN y no se realizará ningún pago y/o reembolso.
SEXTA: CONTRIBUCIÓN. La CONTRIBUCIÓN es pagadera por el ASOCIADO desde la celebración de la INSCRIPCIÓN. Si la CONTRIBUCIÓN no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al ASOCIADO, sin perjuicio, la MUTUALIDAD podrá anular la INSCRIPCIÓN.
SÉPTIMA: NOTIFICACIÓN DEL PAGO Y/O REEMBOLSO. Al ocurrir cualquier evento o suceso que genere la activación de las PROTECCIONES establecidas en la INSCRIPCIÓN, el ASOCIADO, deberá en un lapso máximo de quince (15) días naturales siguientes a partir de la fecha del evento o suceso dar aviso a la MUTUALIDAD mediante la aplicación o página web provista para tal efecto y presentar los siguientes documentos:
- Para el caso de Reembolso de Gastos Médicos en caso de Accidente:
- Presentar el dictamen médico donde se especifique que fue un accidente.
- Presentar la factura de los gastos médicos realizados.
- Para el caso de Reembolso por estudios de laboratorio y gabinete solicitados por el médico:
- Orden médica del estudio.
- Factura del laboratorio.
- Para el caso de pérdidas orgánicas:
- Dictamen del ISSSTE, IMSS o médico donde se especifique la pérdida orgánica sufrida por el ASOCIADO. En caso de ser médico particular, se requiere la Cédula Profesional.
- Para caso de Pago de días completos de Hospitalización:
- Comprobante del hospital indicando los días de hospitalización.
OCTAVA: REEMBOLSO. El pago y/o reembolso derivados de la activación de la INSCRIPCIÓN procederá si:
- Se entrega la documentación correspondiente.
- Existen recursos suficientes en el FONDO SOCIAL de la MUTUALIDAD destinados al pago de la PROTECCIÓN.
- La INSCRIPCIÓN en la MUTUALIDAD se encuentra vigente.
- Realizó en su totalidad la CONTRIBUCIÓN correspondiente.
- En caso de ser necesario, la MUTUALIDAD corroborará la información con el médico tratante.
- La MUTUALIDAD tendrá el derecho de pedir documentos adicionales.
De cumplirse los numerales anteriores el pago del reembolso se realizará a la cuenta dada de alta por el ASOCIADO en un plazo no mayor a diez (10) días naturales.
NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASOCIADO deberá notificar a la MUTUALIDAD, a través de la aplicación o página web cualquier cambio en los información, altas y bajas de ASOCIADOS, y/o cualquier evento que modifique el riesgo de la PROTECCIÓN en un plazo no mayor a 7 días naturales, de lo contrario no aplicará el uso de la PROTECCIÓN.
DÉCIMA: DEVOLUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN EN CASO DE CESACIÓN DE LA PROTECCIÓN. En caso de que el ASOCIADO, por razón ajenas a la MUTUALIDAD, decida prescindir de su PROTECCIÓN antes del término de su vigencia, tendrá derecho a una parte de la CONTRIBUCIÓN que hizo y no ha sido consumida, es decir, la parte que no se ha utilizado para el respaldo del resto de los ASOCIADOS en un plazo máximo de noventa (90) días naturales. Solo se reembolsará al ASOCIADO que realizó la CONTRIBUCIÓN previa entrega de la solicitud de baja de la PROTECCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA: NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Al finalizar de la vigencia de la PROTECCIÓN, está no se renovará de manera automática, por lo que el ASOCIADO tendrá que realizar la renovación, y realizar la CONTRIBUCIÓN respectiva.
DÉCIMA SEGUNDA: AVISOS. Cualquier notificación o comunicación por parte de la MUTUALIDAD se realizará a través de la aplicación, página web designada para este propósito o mediante correo electrónico.
DÉCIMA TERCERA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles para exigir la PROTECCIÓN prescribirán de acuerdo con lo establecido en las leyes civiles mexicanas.
DÉCIMA CUARTA: NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto en esta INSCRIPCIÓN, regirán las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Mercantiles, y la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA: COMPETENCIA. Se aplican a esta INSCRIPCIÓN las leyes correspondientes a su objeto y en caso de controversia serán competentes los tribunales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia pudiera otorgarles. En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído esta INSCRIPCIÓN, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman esta INSCRIPCIÓN las partes involucradas:
DÉCIMA SEXTA: PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Solución Mutua A.C. con domicilio en Ocotepec 209 Casa 3, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, CDMX, hace de su conocimiento que la información recabada a través de la Aplicación o en relación con los Servicios, será administrada de conformidad con lo dispuesto en el Aviso de Privacidad que se encuentra disponible en: https://solucionmutua.com/avisoprivacidad.
La INSCRIPCIÓN se firma en la Ciudad de México el del mes de de .
XIMENA G. MEDAL FERNANDEZ ASOCIADO
SOLUCIÓN MUTUA
ANEXO A
PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA
Esta PROTECCIÓN ha sido especialmente diseñada para los freelancers, brindándoles una cobertura completa ante accidentes personales. Sabemos que tu bienestar es primordial y es por eso que, en caso de enfrentar un accidente, estaremos ahí para apoyarte y brindarte el respaldo financiero necesario.Además, entendemos que la salud es un activo invaluable. Por ello, la protección incluye días de hospitalización cubiertos, asegurando que, en momentos de necesidad médica, puedas concentrarte en tu recuperación sin preocuparte por los gastos extras.
Las PROTECCIONES son las siguientes:
- Gastos Médicos en caso de Accidente. Reembolso de hasta $20,000 pesos.
- Reembolso por estudios de laboratorio y gabinete solicitados por el médico hasta $5,000, hasta 6 estudios al año.
- Pérdidas Orgánicas hasta por $250,000 pesos.
- Pago por días de Hospitalización $800 por día, hasta 5 días.