Elegiste Gastos Médicos Iniciales, las coberturas que incluye la protección son las siguientes:
- Reembolso de Gastos Médicos por enfermedad hasta : $100,000.
- Reembolso de Gastos Médicos por accidente hasta : $100,000.
- Reembolso de consultas médicas máximo : $500 por evento, hasta 10 eventos.
- Reembolso de estudios de laboratorio solicitados por el médico máximo : $5,000 por evento, hasta 6 eventos.
El costo anual de esta protección es de $8,500 pesos mexicanos.
Registrarme
Ingresa tus datos para registrarte y proceder al pago
Términos y condiciones
INSCRIPCIÓN A SOLUCIÓN MUTUA
PROTECCIÓN MÉDICA INICIAL
Que se celebra entre SOLUCIÓN MUTUA A.C., a quien en lo sucesivo para fines de esta inscripción se le denominará "MUTUALIDAD"; y por "el SOCIO CONTRATANTE" a quien en los sucesivo se le denominará "ASOCIADO". Ambas partes están sujetas a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. LA MUTUALIDAD DECLARA A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL:
- Que es una asociación civil sin fines de lucro con objeto social de mutualidad constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública No. 169,619 de fecha 27 de abril de 2023, otorgada ante la fe del Notario público No. 135 de la Ciudad de México y la cual tiene su R.F.C.: SMU230427EB2.
- Estar facultado legalmente que por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo las condiciones y términos estipulados en esta inscripción.
- Que sus representantes legales cuentan con las facultades suficientes para representarlo en el presente acto, las cuales declara bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
- Tener domicilio en: Av. Río Churubusco 601, Piso 14 Torre Mitikah, Xoco, Benito Juárez, 03330 Ciudad de México, CDMX.
II. POR SU PARTE, EL ASOCIADO DECLARA:
- Tener las facultades suficientes para obligarse a las cláusulas descritas en esta inscripción.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES.
MUTUALIDAD: Persona Moral que administra las contribuciones de los asociados para protegerse de eventos acordados.
ASOCIADO: Persona Física que obrando por cuenta propia se inscribe en la MUTUALIDAD y se obliga al pago de una contribución.
PROTECCIÓN: Límite máximo que la MUTUALIDAD reembolsará o pagará, cuyo monto se determinará de acuerdo con lo establecido en el ANEXO A.
INSCRIPCIÓN: Documento con la información en la aplicación o página web de la MUTUALIDAD donde se indican los datos particulares del ASOCIADO, como son: identificación del ASOCIADO y de la MUTUALIDAD, de su representante y domicilio, así como el alcance, período de vigencia y características de la PROTECCIÓN, exclusiones, forma y lugar de pago, entre otros.
CONTRIBUCIÓN: Es la cantidad indicada en el la INSCRIPCIÓN que debe aportar el ASOCIADO a la MUTUALIDAD para tener derecho a la PROTECCIÓN.
FONDO SOCIAL: Se refiere a la proporción de la CONTRIBUCIÓN que se destina a constituir una provisión, además incluye los remanentes de ejercicios anteriores y cualquier otra provisión creada para el respaldo de las PROTECCIONES.
ACCIDENTE CUBIERTO: Se entenderá por Accidente todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales a los ASOCIADOS. Se considera como Accidente Cubierto todo aquél que ocurra cuando esté en vigencia la PROTECCIÓN, siempre y cuando no esté en las exclusiones.
ENFERMEDAD CRÓNICA DEGENERATIVA: Es una enfermedad o condición de salud que persiste durante un largo período de tiempo, es de naturaleza persistente o recurrente, requiere una atención médica continua y a largo plazo. Entre las cuales se encuentran de forma enunciativa, más no limitativa las siguientes: cáncer, diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares (como la hipertensión arterial, la enfermedad coronaria y la insuficiencia cardíaca), enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), artritis reumatoide, enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, esclerosis múltiple, enfermedad renal crónica, enfermedades neurodegenerativas (como la enfermedad de Huntington), osteoporosis, etc.
MEDICINA ALTERNATIVA: Conjunto de prácticas de atención de salud que no forman parte de la tradición ni de la medicina convencional, ni están totalmente integradas en el sistema de salud del país.
MEDICINA TRADICIONAL: Es la suma total de los conocimientos, capacidades y prácticas basados en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, bien sean explicables o no, utilizadas para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar enfermedades físicas y mentales.
CHEQUEO BÁSICO: Se refiere a los siguientes chequeos: Biometría hemática, química sanguínea de 6 o 12 elementos, examen general de orina, antígeno prostático específico, mastografía y radiografía de tórax.
GASTO MÉDICO INICAL: Son los primeros gastos generados por una enfermedad o accidente del ASOCIADO que tiene que desembolsar para su atención.
SEGUNDA: EL OBJETO Y LA MATERIA DE LA INSCRIPCIÓN. La MUTUALIDAD se compromete a reembolsar o pagar al ASOCIADO, en términos establecidos en la INSCRIPCIÓN, como máximo los importes definidos en el ANEXO A.
TERCERA: EXCLUSIONES. La PROTECCIÓN otorgada por la MUTUALIDAD no aplica en caso de eventos originados por:
- Participar en riñas o en delitos intencionales de los que sea presunto responsable el ASOCIADO.
- Lesiones que se originen cuando el ASOCIADO se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas enervantes o alucinógenas, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien por ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes o substancias con efectos similares
- Las lesiones accidentales ya existentes en la fecha de inicio de vigencia de la PROTECCIÓN.
- Las lesiones ocurridas a consecuencia del suicidio o intento de suicidio, o las lesiones que intencionalmente cause a sí mismo el ASOCIADO o se produzcan con su consentimiento o participación.
- Otros gastos o pagos realizados que deriven de un ACCIDENTE CUBIERTO del ASOCIADO que no sean comprobables.
- Eventos sucedidos antes del inicio de la INSCRIPCIÓN a la MUTUALIDAD que generen el uso de servicios médicos en el futuro por parte del ASOCIADO.
- Estudios o tratamientos de MEDICINA ALTERNATIVA o MEDICINA TRADICIONAL, estéticos, de fertilidad asistida.
- Estudios o tratamientos de especialidades como: cirugía plástica estética y dermatología estética, entre otros.
- Estudios o tratamientos de seguimiento a ENFERMEDADES CRÓNICAS o ya existentes, o que no sean derivados de un ACCCIDENTE CUBIERTO.
- Eventos sucedidos ya existentes en la fecha en que se inicie la PROTECCIÓN, respecto al ASOCIADO. Se considerarán como eventos sucedidos a las enfermedades o lesiones que se hayan manifestado con anterioridad a la fecha de INSCRIPCIÓN, que hayan sido diagnosticadas por un médico, sean aparentes a la vista o por su naturaleza no puedan pasar inadvertidos para el ASOCIADO.
- La MUTUALIDAD no reembolsará los gastos originados por procedimientos estéticos y/o dentales.
- La MUTUALIDAD no reembolsará los gastos derivados de la compra de medicinas requeridas para la atención de las enfermedades.
- El tiempo desde la INSCRIPCIÓN a la MUTUALIDAD durante la cual no se pagará la PROTECCIÓN dependiendo de los siguientes eventos:
- Diez (10) meses por maternidad.
- Cuatro (4) meses para operaciones programadas.
CUARTA: BUENA FE. En esta INSCRIPCIÓN se establece una obligación intrínseca para actuar durante su vigencia con la máxima honestidad. Esto implica ajustarse exactamente a lo que determina la INSCRIPCIÓN en lugar de interpretarlo de forma arbitraria para obtener un beneficio propio. El ASOCIADO se obliga al inicio a ofrecer la información veraz sobre su salud, ocupación y cualquier agravante al riesgo. En el caso de que la información ofrecida por el ASOCIADO sea falsa, inexacta, o insuficiente, originará la pérdida del derecho a la PROTECCIÓN y la expulsión de la MUTUALIDAD.
QUINTA: VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN. La MUTUALIDAD asume las consecuencias de los riesgos hasta el FONDO SOCIAL a partir de la fecha de la INSCRIPCIÓN una vez recibida la CONTRIBUCIÓN por parte del ASOCIADO. La PROTECCIÓN tendrá las siguientes características:
- La vigencia es anual.
- Inicia el del mes de de .
- Termina el del mes de de .
En caso de que la CONTRIBUCIÓN no sea liquidada 48 horas después de la INSCRIPCIÓN, se cancelará de manera automática la PROTECCIÓN y no se realizará ningún pago y/o reembolso.
SEXTA: CONTRIBUCIÓN. La CONTRIBUCIÓN es pagadera por el ASOCIADO desde la celebración de la INSCRIPCIÓN. Si la CONTRIBUCIÓN no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al ASOCIADO, sin perjuicio, la MUTUALIDAD podrá anular la INSCRIPCIÓN.
SÉPTIMA: NOTIFICACIÓN DEL PAGO O REEMBOLSO. Al ocurrir cualquier evento o suceso que genere la activación de las PROTECCIONES establecidas en la presente INSCRIPCIÓN, el ASOCIADO, deberá en un lapso máximo de quince (15) días naturales siguientes a partir de la fecha del evento o suceso dar aviso a la MUTUALIDAD mediante la aplicación, página web o correo electrónico [email protected] y entregar los siguientes documentos:
- Para el caso de Reembolso de Gastos Médicos Inicial en caso de Enfermedad:
- Presentar el dictamen médico donde se especifique la enfermedad diagnosticada.
- Presentar la factura de los gastos médicos realizados.
- Cédula profesional del médico.
- El monto de los gastos médicos debe ser un GASTO MÉDICO INICIAL y no exceder el límite establecido en la cláusula OCTAVA.
- Para el caso de Reembolso de Gastos Médicos en caso de Accidente:
- Presentar el dictamen médico donde se especifique que fue un accidente.
- Presentar la factura de los gastos médicos realizados.
- Cédula profesional del médico.
- Para el caso de Reembolso de Consultas Médicas:
- Comprobante de transferencia o pago con tarjeta al médico y factura del médico.
- Cédula profesional del médico.
- Para el caso de Reembolso por estudios de laboratorio y gabinete solicitados por el médico:
- Orden médica del estudio.
- Cédula Profesional del médico que ordenó el estudio.
- Factura del laboratorio.
OCTAVA: LÍMITE DE GASTO MÉDICO INICIAL. Para la cobertura de Reembolso de Gastos Médicos en caso de Enfermedad, en caso de que el reembolso exceda el 80% del monto de esta cobertura, la MUTUALIDAD podrá revisar si el gasto médico proviene de una ENFERMEDAD CRÓNICO DEGENERATIVA.
NOVENA: REEMBOLSO. El pago o reembolso derivado de la activación de la INSCRIPCIÓN procederá en caso de que:
- Se entrega toda la documentación solicitada.
- Existen recursos suficientes en el FONDO SOCIAL de la MUTUALIDAD destinados al pago de la PROTECCIÓN.
- La INSCRIPCIÓN del ASOCIADO en la MUTUALIDAD se encuentra vigente.
- Realizó en su totalidad la CONTRIBUCIÓN correspondiente.
- En caso de ser necesario, la MUTUALIDAD corroborará la información con el médico tratante.
- La MUTUALIDAD tendrá el derecho de pedir documentos adicionales.
- En caso de que el ASOCIADO presente una ENFERMEDAD CRÓNICA DEGENERATIVA y el costo del Gasto Médico supere el 80% del monto de la cobertura, se le dará una ayuda de 25 mil pesos al ASOCIADO.
- La PROTECCIÓN, para el caso de enfermedades, únicamente se reembolsará un evento al año, por lo que para seguir con la PROTECCIÓN se deberá pagar nuevamente la CONTRIBUCIÓN.
- El reembolso nunca excederá lo establecido en el ANEXO A.
De cumplirse los numerales anteriores, el pago o reembolso se realizará a la cuenta dada de alta por el ASOCIADO en un plazo no mayor a cinco (5) días naturales después de la entrega de toda la información solicitada.
DÉCIMA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASOCIADO deberá notificar a la MUTUALIDAD, a través de la aplicación o página web cualquier cambio en su información, y/o cualquier evento que modifique el riesgo de la PROTECCIÓN en un plazo no mayor a 7 días naturales, de lo contrario no aplicará el uso de la PROTECCIÓN.
DÉCIMA PRIMERA: DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN CASO DE CESACIÓN DE LA PROTECCIÓN. En caso de que el ASOCIADO, por razones ajenas a la MUTUALIDAD, decida salirse de la misma antes del término de vigencia de su PROTECCIÓN, tendrá derecho a una parte de la CONTRIBUCIÓN que hizo y no ha sido consumida, es decir, la parte que no se ha utilizado para la ayuda del resto de los ASOCIADOS en un plazo máximo de noventa (90) días naturales. Solo podrá realizar el reembolso al ASOCIADO que realizó la CONTRIBUCIÓN y previa entrega de la solicitud de baja en la MUTUALIDAD.
DÉCIMA SEGUNDA: NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Al fin de la vigencia de la PROTECCIÓN, está no se renovará de manera automática, por lo que el ASOCIADO tendrá que realizar la renovación, y realizar la CONTRIBUCIÓN respectiva. En caso de que se solicite el uso de la PROTECCIÓN dentro de estos quince (15) días, se descontará del reembolso el monto de la CONTRIBUCIÓN a la PROTECCIÓN que se otorga.
DÉCIMA TERCERA: AVISOS. Todo aviso o comunicación en la MUTUALIDAD mediante la aplicación o página web destinada para tal efecto o por correo electrónico.
DÉCIMA CUARTA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles para exigir el reembolso prescribirán de acuerdo con lo establecido en las leyes civiles mexicanas.
DÉCIMA QUINTA: NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto en esta INSCRIPCIÓN, regirán las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Mercantiles, y la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México.
DÉCIMA SEXTA: COMPETENCIA. Se aplican a esta INSCRIPCIÓN las leyes correspondientes a su objeto y en caso de controversia serán competentes los tribunales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia pudiera otorgarles.
En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído esta INSCRIPCIÓN, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman esta INSCRIPCIÓN las PARTES involucradas:
DÉCIMA SÉPTIMA: PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Solución Mutua A.C. con domicilio en Av. Río Churubusco 601, Piso 14 Torre Mitikah, Xoco, Benito Juárez, 03330 Ciudad de México, CDMX, hace de su conocimiento que la información recabada a través de la Aplicación o en relación con los Servicios, será administrada de conformidad con lo dispuesto en el Aviso de Privacidad que se encuentra disponible en https://solucionmutua.com/avisoprivacidad.
La presente INSCRIPCIÓN se firma en la Ciudad de México el del mes de de .
______________________________________________ ________________________________________________
RICARDO SERGIO HERRERA LÓPEZ NOMBRE Y FIRMA SOCIO
SOLUCIÓN MUTUA
ANEXO A
PROTECCIÓN MÉDICA INICIAL
La PROTECCIÓN te proporciona apoyo en caso de que seas afectado por una enfermedad o en caso de un accidente.
Las PROTECCIONES son las siguientes:
- Gastos Médicos Iniciales en caso de enfermedad. Reembolso de hasta $100,000 pesos.
- Gastos Médicos en caso de Accidente. Reembolso de hasta $100,000 pesos.
- Reembolso de Consultas Médicas por $500 por consulta, hasta 10 consultas al año.
- Reembolso por estudios de laboratorio y gabinete solicitados por el médico hasta $5,000, hasta 6 estudios al año.
Página 1 de 8