Elegiste Aventura Protegida, las coberturas que incluye la protección son las siguientes:
- Reembolso de Gastos Médicos por accidente hasta : $100,000.
- Reembolso de consultas médicas máximo : $300 por evento, hasta 10 eventos.
- Reembolso de estudios de laboratorio solicitados por el médico máximo : $5,000 por evento, hasta 6 eventos.
- Gastos Funerarios por Accidente : $250,000.
- Pérdidas Orgánicas hasta : $250,000.
- Días de Hospitalización por : $800 al día hasta 5 días.
- Cirugía estética en caso de accidente hasta : $20,000.
El costo anual de esta protección es de $1,750 pesos mexicanos.
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Términos y condiciones
CONTRATO DE INSCRIPCIÓN A SOLUCIÓN MUTUA
PROTECCIÓN AVENTURA PROTEGIDA
Que se celebra entre SOLUCIÓN MUTUA A.C., representada en este acto por XIMENA GIOVANNA MEDAL FERNANDEZ, a quien en lo sucesivo para fines de este contrato se le denominará “MUTUALIDAD”; y por el SOCIO CONTRATANTE a quien en los sucesivo se le denominará “ASOCIADO”. Ambas partes están sujetas a las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. LA MUTUALIDAD DECLARA A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL:
- Que es una asociación civil sin fines de lucro con objeto social de mutualidad constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública No. 169,619 de fecha 27 de abril de 2023, otorgada ante la fe del Notario público No. 135 de la Ciudad de México y la cual tiene su R.F.C.: SMU230427EB2.
- Estar facultado legalmente que por atribución de estatutos mercantiles le correspondan bajo las condiciones y términos estipulados en este contrato.
- Que sus representantes legales cuentan con las facultades suficientes para representarlo en el presente acto, las cuales declara bajo protesta de decir verdad, no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
- Tener domicilio en: Ocotepec 209 Casa 3, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, CDMX.
II. POR SU PARTE, EL ASOCIADO DECLARA:
- Tener las facultades suficientes para obligarse a las cláusulas descritas en este contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA: DEFINICIONES.
MUTUALIDAD: Persona Moral que brinda las protecciones y administra las aportaciones de los asociados para protegerse de eventos acordados.
ASOCIADO: Persona Física o Moral que obrando por cuenta propia se inscribe en la MUTUALIDAD y se obliga al pago de la Contribución.
CONTRATO: Documento escrito donde constan las condiciones de inscripción a la mutualidad.
FORMATO DE INSCRIPCIÓN: Documento donde se indican los datos particulares de la Inscripción, como son: número de asociado, identificación completa del ASOCIADO y de la MUTUALIDAD, de su representante y domicilio, alcance de la protección, período de vigencia, características del reembolso, monto de la contribución, forma y lugar de pago, dirección de cobro, firmas del representante de la MUTUALIDAD y del ASOCIADO.
ACCIDENTE CUBIERTO: Se entenderá por Accidente todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales a los ASOCIADOS. Se considera como Accidente Cubierto todo aquél que ocurra cuando esté en vigencia la Protección, siempre y cuando no esté en las Exclusiones.
PROTECCIÓN: Límite máximo de reembolso que la MUTUALIDAD pagará al BENEFICIARIO en caso de un Accidente Cubierto, las características de las protecciones y sus montos respectivos se definen en el ANEXO B.
CONTRIBUCIÓN: Es la cantidad indicada en el Formato de Inscripción que debe aportar el ASOCIADO a LA MUTUALIDAD.
FONDO DE RESERVA: Es el fondo constituido con la contribución del ASOCIADO destinada únicamente al pago de las protecciones durante el periodo de vigencia.
MEDICINA ALTERNATIVA: Conjunto de prácticas de atención de salud que no forman parte de la tradición ni de la medicina convencional, ni están totalmente integradas en el sistema de salud de país.
MEDICINA TRADICIONAL: Es la suma total de los conocimientos, capacidades y prácticas basados en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, bien sean explicables o no, utilizadas para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar enfermedades físicas y mentales.
CHEQUEO BÁSICO: Se refiere a los siguientes chequeos: Biometría hemática, química sanguínea de 6 o 12 elementos, examen general de orina, antígeno prostático específico, mastografía y radiografía de tórax.
SEGUNDA: EL OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO. La MUTUALIDAD se compromete a reembolsar o pagar al ASOCIADO, en términos establecidos en este contrato, los importes establecidos en el ANEXO B.
TERCERA: EXCLUSIONES. La protección otorgada por la MUTUALIDAD no aplica por accidentes que se originen por:
- Participar en riñas o en delitos intencionales de los que sea presunto responsable el ASOCIADO.
- Lesiones que se originen cuando el ASOCIADO se encuentre bajo el efecto del alcohol, drogas enervantes o alucinógenas, así como fármacos no prescritos por un médico, o bien por ingerir somníferos, barbitúricos, estupefacientes o substancias con efectos similares
- Las lesiones accidentales ya existentes en la fecha en que se inicie la Protección.
- Las lesiones ocurridas a consecuencia del suicidio o intento de suicidio, o las lesiones que intencionalmente cause a sí mismo el ASOCIADO o se produzcan con el consentimiento o participación de éste.
En adición, no son sujetos a la Protección:
- Otros gastos o pagos realizados por el ASOCIADO derivados de un accidente personal que no sean comprobables.
- Eventos sucedidos antes del inicio de la inscripción a la MUTUALIDAD que generen el uso de servicios médicos en el futuro por parte del ASOCIADO.
- Estudios o tratamientos de medicina alternativa o tradicional, estéticos, de fertilidad asistida.
- Estudios o tratamientos de especialidades como: cirugía plástica estética y dermatología estética, entre otros.
- Estudios o tratamientos de seguimiento a enfermedades previas, o que no sean derivados de un accidente cubierto.
- Hasta un estudio de chequeo básico anual solicitado por el médico.
CUARTA: BUENA FE. En este contrato se establece una obligación intrínseca para actuar durante su vigencia con la máxima honestidad. Esto implica ajustarse exactamente a lo que determina el contrato en lugar de interpretarlo de forma arbitraria para obtener un beneficio propio. El ASOCIADO se obliga al inicio a ofrecer la información veraz sobre su salud, ocupación y cualquier agravante al riesgo. En el caso de que la información ofrecida por el cliente sea falsa, inexacta, o insuficiente, originará la pérdida del derecho a la protección y la expulsión de la MUTUALIDAD.
QUINTA: VIGENCIA DE LA PROTECCIÓN. La MUTUALIDAD asume las consecuencias de los riesgos hasta el fondo de reserva a partir de la fecha de la celebración del contrato de Inscripción una vez recibida la aportación por parte del ASOCIADO. La protección tendrá las siguientes características:
- La vigencia es un año.
- Inicia el del mes de de .
- Termina el del mes de de .
En caso de que no sea liquidada la contribución 48 horas después de la inscripción, se cancelará de manera automática la protección y no se realizará ningún pago y/o reembolso.
SEXTA: CONTRIBUCIÓN. La contribución es pagadera por el ASOCIADO desde la celebración del contrato. Si la contribución no fuere pagada en la fecha de su exigibilidad por causa imputable al ASOCIADO, sin perjuicio, LA MUTUALIDAD podrá anular el contrato de inscripción.
SÉPTIMA: NOTIFICACIÓN DEL PAGO Y/O REEMBOLSO. Al ocurrir cualquier evento o suceso que genere el uso de las protecciones establecidas en este contrato parte del ASOCIADO, deberá en un lapso máximo de quince (15) días naturales siguientes a partir de la fecha del evento o suceso dar aviso a LA MUTUALIDAD mediante la aplicación o página web provista para tal efecto y presentar los siguientes documentos:
- Para el caso de Accidente Personal:
- Presentar el dictamen médico donde se especifique que fue un accidente.
- Presentar la factura de los gastos médicos realizados.
- Para el caso de Reembolso de Consultas Médicas:
- Comprobante de transferencia o pago con tarjeta al médico y factura del médico.
- Cédula profesional del médico.
- Para el caso de Reembolso por estudios de laboratorio y gabinete solicitados por el médico:
- Orden médica del estudio.
- Factura del laboratorio.
- Para el caso de Gastos Funerarios en caso de accidente:
- Acta o certificado de defunción oficial.
- Dictamen pericial donde se especifica que la muerte fue provocada por un accidente.
- Para el caso de pérdidas orgánicas:
- Dictamen del ISSSTE, IMSS o médico donde se especifique la pérdida orgánica sufrida por el ASOCIADO. En caso de ser médico particular, se requiere la Cédula Profesional.
- Para el pago de días completos de Hospitalización:
- Comprobante del hospital indicando los días de hospitalización.
- Reembolso por cirugía estética en caso de accidente:
- Carta del médico tratante en la cual especifique que el motivo de la cirugía fue a causa de un accidente y su Cédula Profesional.
- Factura del centro hospitalario donde se realizó la cirugía.
OCTAVA: REEMBOLSO. El pago y/o reembolso derivados del presente contrato al ASOCIADO procederá:
- Se entrega la documentación correspondiente.
- Existen recursos suficientes en el fondo de la MUTUALIDAD destinados al pago de la protección.
- La inscripción en la MUTUALIDAD se encuentra vigente.
- Realizó en su totalidad la contribución correspondiente.
- En caso de ser necesario, la MUTUALIDAD corroborará la información con el médico tratante.
De cumplirse los numerales anteriores el pago del reembolso se realizará a la cuenta dada de alta por el ASOCIADO en un plazo no mayor a diez (10) días naturales.
NOVENA: NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS. El ASOCIADO deberá notificar a la MUTUALIDAD, a través de la aplicación o página web cualquier cambio en los información, altas y bajas de ASOCIADOS, y cualquier evento que modifique el riesgo qué está inscrita en un plazo no mayor a 7 días naturales, de lo contrario no aplicará el uso de la protección.
DÉCIMA: DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIÓN EN CASO DE CESACIÓN DE LA PROTECCIÓN. En caso de que el ASOCIADO, por razón ajenas a la MUTUALIDAD, decida salirse de la MUTUALIDAD antes del término de vigencia de su protección, tendrá derecho a una parte de la aportación que hizo y no ha sido consumida, es decir, la parte que no se ha utilizado para la ayuda del resto de los ASOCIADOS en un plazo máximo de noventa (90) días naturales. Solo podrá realizar el reembolso al asociado que realizó la aportación y previa entrega de la solicitud de baja en la MUTUALIDAD.
DÉCIMA PRIMERA: DESIGNACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS. En caso de fallecimiento del ASOCIADO, la protección, el derecho al cobro de los reembolsos pendientes y aprobados pasará a sus legítimos beneficiarios. Para los efectos del párrafo anterior, en este acto, el ASOCIADO, designa como sus beneficiarios a las siguientes personas, sin perjuicio que en el futuro pueda revocar y hacer nuevas designaciones en el ANEXO A:
- EL ASOCIADO acepta que la designación de beneficiario(s) es una declaración unilateral de voluntad de tipo estipulación en favor de terceros y por tanto la MUTUALIDAD sólo considerará legitimado al cobro de reembolsos pendientes y aprobados en caso de fallecimiento de el ASOCIADO a quien expresamente y en último lugar éste haya designado.
- En caso de que el ASOCIADO no establece porcentajes para sus beneficiarios, instruye a la MUTUALIDAD a pagar a los beneficiarios en partes iguales. En caso de que el ASOCIADO no realice la designación de beneficiarios ante la MUTUALIDAD, las contraprestaciones serán pagadas a la sucesión de éste.
- En caso de existir varios beneficiarios designados y alguno de ellos llegare a fallecer antes que el ASOCIADO, sin que haya sido sustituido por algún otro, la parte correspondiente acrecerá por partes iguales al resto y será distribuida entre ellos.
- El ASOCIADO acepta que las revocaciones, y nuevas designaciones de beneficiarios serán válidas y surtirán efectos sólo si se realizan a través de los formatos que la MUTUALIDAD establezca.
El ASOCIADO así como sus beneficiarios podrán ceder los derechos que les correspondan. Lo anterior deberá hacerse del conocimiento de la MUTUALIDAD, quien tendrá preferencia sobre los derechos mencionados, salvo el caso de cesión de tales derechos que haga el ASOCIADO a personas morales de los que sea socio. El derecho de preferencia deberá ejercerlo la MUTUALIDAD en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación que le haga EL ASOCIADO o sus beneficiarios.
DÉCIMA SEGUNDA: NO RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. Al finalizar de la vigencia de la protección, está no se renovará de manera automática, por lo que el asociado tendrá que realizar la renovación, y realizar la aportación respectiva.
DÉCIMA TERCERA: AVISOS. Todo aviso o comunicación de la MUTUALIDAD mediante la aplicación o página web destinada para tal efecto o correo electrónico.
DÉCIMA CUARTA: PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES. Las acciones civiles para exigir el reembolso prescribirán de acuerdo con lo establecido en las leyes civiles mexicanas.
DÉCIMA QUINTA: NORMAS SUPLETORIAS. En todo lo no previsto en este contrato, regirán las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Mercantiles, y la Ley de Sociedades Mutualistas de la Ciudad de México.
DÉCIMA SEXTA: COMPETENCIA. Se aplican a este contrato las leyes correspondientes a su objeto y en caso de controversia serán competentes los tribunales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que por razones de su estado de residencia pudiera otorgarles. En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose conocedoras de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo, para lo cual firman este contrato las partes involucradas:
DÉCIMA SÉPTIMA: PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Solución Mutua A.C. con domicilio en Ocotepec 209 Casa 3, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, CDMX, hace de su conocimiento que la información recabada a través de la Aplicación o en relación con los Servicios, será administrada de conformidad con lo dispuesto en el Aviso de Privacidad que se encuentra disponible en: https://solucionmutua.com/avisoprivacidad.
El presente contrato se firma en la Ciudad de México el del mes de de .
________________________________ _________________________________
XIMENA G. MEDAL FERNANDEZ el SOCIO CONTRATANTE
SOLUCIÓN MUTUA
ANEXO A
DESIGNACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
Solución Mutua A.C.
Ocotepec 209 Casa 3, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200,
Ciudad de México.
Designación de los beneficiarios del ASOCIADO:
Yo, ______________________________________________________________________________________ con número de ASOCIADO ________________, por este medio designo a los siguientes beneficiarios para recibir el reembolso pendiente de pago objeto de este contrato, en caso de mi fallecimiento:
- Nombre del beneficiario: __________________________________________________________
Relación con el ASOCIADO: _______________________________________________________
Porcentaje del reembolso pendiente de pago: _______________
- Nombre del beneficiario: __________________________________________________________
Relación con el ASOCIADO: _______________________________________________________
Porcentaje del reembolso pendiente de pago:_______________
- Nombre del beneficiario: __________________________________________________________
Relación con el ASOCIADO: _______________________________________________________
Porcentaje del reembolso pendiente de pago: _______________
Si alguno de los beneficiarios mencionados anteriormente fallece antes que yo, su porcentaje será distribuido equitativamente entre los beneficiarios sobrevivientes.
Declaro que esta designación de beneficiarios es válida para todos los reembolsos pendientes de pago establecidos en este contrato, a menos que la modifique o revoque por escrito. Entiendo que tengo el derecho de cambiar o revocar esta designación en cualquier momento.
_______________________________________________________
ASOCIADO
Firmado en la Ciudad de México el de de .
ANEXO B
PROTECCIÓN AVENTURA PROTEGIDA
Protección que brinda seguridad y tranquilidad en tus actividades al aire libre, permitiéndote disfrutar de la naturaleza sin preocupaciones
Las protecciones son las siguientes:
- Gastos Médicos en caso de Accidente. Reembolso de hasta $100,000 pesos.
- Reembolso de Consultas Médicas por $300 por consulta, hasta 10 consultas al año.
- Reembolso por estudios de laboratorio y gabinete solicitados por el médico hasta $5,000, hasta 6 estudios al año.
- Gastos Funerarios en caso de Accidente $250,000 pesos.
- Pérdidas Orgánicas hasta por $250,000 pesos.
- Pago por días de Hospitalización $800 por día, hasta 5 días.
- Cirugía estética en caso de accidente hasta $20,000 pesos.
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